20 | 05 | 2012
ANTEPROYECTO DE LEY PARA EL PARO DE LOS AUTONOMOS (22-11-2009 PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por jose   
Domingo 22 de Noviembre de 2009 12:38
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Fuentes: Moncloa / Ministerio de Trabajo e Inmigración / diversos medios de comunicación / otras fuentes.

 

El Consejo de Ministros del pasado viernes ha aprobado el anteproyecto de Ley que regula el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. A continuación se remitirá al Consejo Económico y Social con el fin de que emita dictamen preceptivo para posteriormente, remitirse como Proyecto de Ley al Parlamento para su trámite parlamentario.  Un anteproyecto que llega sin el apoyo unánime de las principales organizaciones de autónomos.

 

El anteproyecto de Ley recoge un sistema específico de protección, para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria.

 

El sistema adoptado es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la Protección por Cese de Actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluidos los trabajadores por cuenta propia del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y del Régimen Especial de Trabajadores del Mar y los Trabajadores Autónomos económicamente dependientes.

 

En la actualidad hay 541.192 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura (este dato incluye a los trabajadores autónomos del sector agrario que son 176.000).

 

Se establece inicialmente un tipo de cotización del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, que sobre la base mínima de 833,40 euros, la cotización mínima sería de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción de 0,5% y de 8,33 con la reducción.

 

La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese. De acuerdo a esto la duración de la protección va desde los dos a los seis meses, en función del periodo cotizado, y su cuantía oscila entre un mínimo de 583 euros y un máximo de 1.383 euros mensuales según las circunstancias personales, equiparables a la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena.

 

En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, se incrementará la duración de la prestación, que podrá ser de hasta un máximo de nueve meses de paro por 36 meses cotizados.

 

La cuantía que se recibirá por desempleo será del 70% de la base de cotización en el RETA durante los doce meses anteriores a la baja, con los topes mínimos y máximos de 583 y 1.383 euros brutos respectivamente.

 

Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.

 

El Consejo del Trabajo Autónomo evaluará anualmente el funcionamiento del sistema de protección por cese de actividad del trabajador autónomo, y en su caso, podrá proponer al Gobierno las modificaciones que se estimen pertinentes.

 

Sin embargo, este Anteproyecto de Ley llega sin el apoyo unánime de las principales organizaciones de autónomos. La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) tiene una valoración más positiva, mientras que la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) es mucho más crítica con el proyecto del Gobierno. CEAT, que es la federación de autónomos integrada en la CEOE, sostiene una postura más neutral.

 

El presidente de UPTA, Sebastián Reyna, considera que la propuesta del Gobierno es equilibrada, aunque siempre es mejorable. También considera que el coste en la cotización es correcto, aunque critica la prestación que está muy limitada en el tiempo, pero añade que en ningún caso puede igualarse al paro de los asalariados.

 

Por el contrario, la principal reivindicación de ATA es precisamente esa: que la prestación se acerque lo más posible a la que tiene el Régimen General de la Seguridad Social. Por este motivo, el presidente de ATA, Lorenzo Amor, defiende que se incremente el porcentaje de la cotización hasta situarlo a un nivel similar al de los asalariados. Eso sí, como contrapartida la cuantía y la duración de la prestación también deberá ser parecida.

 

Asimismo, exige una flexibilización de los requisitos para justificar que el cese de la actividad sea involuntario, rebajando la necesidad de que el autónomo sufra una pérdida del 40% de los ingresos. Para el presidente de ATA, no tiene sentido que una persona que haya reducido su facturación un 39% se quede fuera y no pueda percibir por lo que ha estado cotizando durante meses.

 

Además de lo anterior creo, y con ello comparto la opinión de algunos expertos, que existen algunos aspectos en el anteproyecto que se deberían de clarificar como es detallar cuáles son los supuestos de finalización de actividad que darían derecho a la prestación de desempleo, así como el coste de la Seguridad Social mientras se está recibiendo la prestación.

 

Sin duda esta iniciativa supone un paso importante para los autónomos, no el definitivo, queda aún mucho por andar y habrá que estar atento al trámite parlamentario y ver que nos depara al final, pero en cualquier caso bienvenida sea esta prestación.

 José Vicente.